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InicioCatálogo de trámitesVer trámite AYUDAS: Ayudas para el material escolar del alumnado de Alzira matriculado en 2 ciclo de Educación Infantil, curso 2024-2025.
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AYUDAS: Ayudas para el material escolar del alumnado de Alzira matriculado en 2 ciclo de Educación Infantil, curso 2024-2025.
AYUDAS: Ayudas para el material escolar del alumnado de Alzira matriculado en 2 ciclo de Educación Infantil, curso 2024-2025.
El objeto de estas ayudas es colaborar con los gastos realizados por las familias empadronadas en Alzira para la compra del material escolar del alumnado del 2º ciclo de Educación Infantil, matriculado en los centros públicos i privados-concertados de Alzira.
Plazo de presentación de solicitudes: del 9-09-2024 al 11-10-2024, ambos inclusives.
Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
Estar empadronado
Que tanto el/la alumno/a como sus padres o tutores legales estén empadronados en Alzira, en el momento de la convocatoria de estas ayudas. En caso de separación o divorcio, este requisito únicamente será exigible al padre o a la madre que tenga atribuida la guarda y custodia.
Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Que los padres o tutores legales no se encuentren incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Umbrales de renta familiar.
No superar los umbrales de renta familiar siguientes:
Familias de dos miembros 24.089,00
Familias de tres miembros 32.697,00
Familias de cuatro miembros 38.831,00
Familias de cinco miembros 43.402,00
Familias de seis miembros 46.853,00
Familias de siete miembros 50.267,00
Familias de ocho miembros 53.665,00
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.
Quedaran exluidas de estas ayudas,
aquellas familias cuyo nivel de renta de la unidad familiar no pueda ser comprobado.
Incompatibilidad:
la concesión de estas ayudas es incompatible con la concesión de las ayudas aistenciales de comedor y/o material escolar, concedidas por este Ayuntamiento, para el curso 2024-2025.
Estar escolarizado
en el curso 2024-2025 en el 2º ciclo de Educación Infantil en un centro público o privado-concertado de Alzira.
Acreditación de estar matriculado en el 2º ciclo de Educación Infantil (Requerido)
Documentación acreditativa de estar matriculado en el 2º ciclo de Educación Infantil en alguno de los centros públicos o privados-concertados de Alzira en el curso 2024-2025.
Factura material escolar (Requerido)
Factura del material escolar adquirido para este curso escolar, emitida a nombre del/la beneficiario/a (padre/madre/tutor/a). La factura debe detallar la relación del material y su importe. En caso de haber sido adquirido en el centro, certficado del centro.
La discapacidad de los o las solicitantes, hermanos o hermanas, sus padres o madres, tutores o tutoras se acreditará mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.
Familia monoparental (Opcional)
La condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia, de acuerdo con el establecido en el Decreto 19/2018.
Familia numerosa (Opcional)
La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial o carné de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
Orfandad absoluta (Opcional)
La orfandad absoluta se acreditará mediante el libro de familia o certificado del Registro Civil.
Situación de desocupación familiar (Opcional)
Documentación de los miembros de la unidad familiar que convivan con el/la estudiante que justifiquen su condición de desempleado e inscrito en el Servef, así como si son o no perceptores de prestaciones públicas: - Darde de Labora y certificado de situación de desocupación emitido por el/la director/a de la Oficina de Empleo Labora. Dicho certificado se puede obtener por vía telemática en la página web del Servef, a través del código Autoservef indicado en el DARDE: "Emisión de certificados; certificado de inscripción, o de situación laboral". - Certificado emitido por la Oficina del SEPE que justifique la condición de beneficiario o no de prestaciones, y tan sólo en caso de ser perceptor/a de prestaciones, será necesaria la resolución aprobatoria de esta o estas, salvo que emita autorización expresa a favor del Ayuntamiento de Alzira para verificar tal circunstancia. - Documento acreditativo de la extinción contractual del miembro de la unidad familiar, cuando quiera que se valore.
Forma de presentación
Presencial Presentando la solicitud y documentación en la Oficina de Atención Ciudadana la Clau (C/ Rambla, nº 23), o en las demás formas que contempla el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cita previa Es necesario acudir a la Clau con cita previa: citaprevia.alzira.es
On-line Presentación en sede electrónica, con firma electrónica, en el siguiente enlace:https://sedeelectronica.alzira.es/PortalCiudadano
Recurso
Tipo de recurso
General (Ley 39/2015)
La Resolución transcrita pone fin a la vía administrativa; esta es recurrible ante el órgano que la ha adoptado, con la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Opcionalmente puede interponer directamente recurso jurisdiccional ante el órgano judicial o Juzgado correspondiente de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, con sede en la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día antes referido. Si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, que tendrá lugar transcurrido un mes desde su presentación sin que la Administración notifique la resolución de esta, tal como establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se le notifica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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